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Nacional
Emite SE resolución preliminar de cuotas antidumping a importaciones de tubería de acero de China
Agencias -
*Las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente
11/08/2017-México-Reportacero
La Secretaria de Economía (SE) publicó hoy que continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, de sección circular, cuadrada y rectangular, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

En el Diario Oficial de la Federación en la edición de hoy señala que el producto ingresa por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

La SE impone las siguientes cuotas compensatorias provisionales:

De 65.05% para las importaciones provenientes de Huludao;

De 129.65% para las importaciones provenientes de Huilitong;

De 143.82% para las importaciones provenientes de United, y

De 202.55% para las importaciones provenientes de Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 y de las demás exportadoras de China.

Señaló que las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente y compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional.

A su vez, refiere que los importadores que conforme a esta resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

Detalló que se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la SE para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México.

Fuente: http://www.reportacero.com/index.php?option=com_content&view=article&id=14445:se&catid=48:nacioanles


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