Deducción Inmediata de Inversiones
Agencias -
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Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.
30/08/2017-Ciudad de México-Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Las personas morales o físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos menores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o que, inicien actividades, y estimen que no rebasarán esta cifra por su actividad empresarial y profesional, podrán optar por el beneficio de la deducción inmediata de sus inversiones en bienes nuevos de activo fijo, con los porcentajes establecidos en el Decreto.
Esta facilidad no podrá considerarse en mobiliario o equipo de oficina, automóviles, blindaje para automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable de manera individual, o tratándose de aviones distintos a los dedicados a la fumigación agrícola.
Para efectos del acreditamiento del IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en la ley del ISR.
La deducción inmediata estará a lo siguiente:
• El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión, y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
• El producto que resulte conforme al párrafo anterior se considerará como el monto original de la inversión, al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo Primero del Decreto por cada tipo de bien.
• Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes al total de los ingresos percibidos por la misma.
• Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión –ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el Decreto– los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate.
La deducción inmediata representa una medida para incentivar la competitividad de las empresas, facilitar su inserción como proveedores en las cadenas productivas, garantizar la continuidad de las actividades y otorgar a los contribuyentes un esquema tributario más flexible.
Fuente: http://www.sat.gob.mx/Deduccion_inmediata_inversiones/Paginas/default.aspx