Gaceta Oficial
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*Lunes 26 de agosto de 2013.
31/10/2013-Xalapa, Ver.- Ninguno
D E C R E T O NÚMERO 872 (Gaceta del 26 de agosto de 2013).
QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Único. Se reforman los artículos 9 en su fracción VII; 25; 26 en su párrafo primero; 27 y 28 en sus fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XXX y el rubro que antecede al artículo 25; se derogan las fracciones XVIII y XIX del artículo 28; y se adicionan la fracción XLIV al artículo 18 y las fracciones XVII a XXII al artículo 26, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 9. …
I. a VI. …
VII. Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas;
VIII. a XIV. …
Artículo 18. …
I. a XLIII. …
XLIV. Coordinar y ejecutar programas especiales y acciones de protección a los migrantes veracruzanos y sus familias.
DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 25. La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas es la dependencia responsable de coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas y programas sectoriales en materia de vías de comunicación de jurisdicción estatal y ejecución de obras públicas de conformidad con las leyes aplicables.
Artículo 26. Son atribuciones del Secretario de Infraestructura y Obras Públicas, conforme a la distribución de competencias que establezca su Reglamento Interior, las siguientes:
I. a XVI. …
XVII. Convenir, concertar y establecer las medidas adecuadas de relación interinstitucional con las dependencias y entidades de los órdenes federal, estatal y municipal, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos necesarios para la debida concurrencia, administración y aplicación de los recursos financieros destinados a la realización de las obras públicas que sean competencia de la Secretaría;
XVIII. Instrumentar las medidas y acciones necesarias para la debida certificación de calidad de las obras públicas en el Estado;
XIX. Proponer políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas competencia de la Secretaría, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, así como dirigir y coordinar la ejecución de las mismas;
XX. Elaborar y, en su caso, sancionar los proyectos y presupuestos de las obras públicas competencia de la Secretaría, en coordinación con los entes públicos a los que corresponda su ejecución;
XXI. Proyectar, ejecutar y, en su caso, supervisar por administración directa o a través de terceros por licitación, las obras públicas competencia de la Secretaría y establecer las bases técnicas a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de los respectivos contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en las leyes en materia de obras públicas y de proyectos para la prestación de servicios; y XXII. Construir, reconstruir y conservar los edificios públicos, los monumentos históricos y las obras de ornato realizadas por el Estado, exceptuando las encomendadas a otro ente público.
Artículo 27. La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia responsable de coordinar la política de desarrollo social para el combate a la pobreza, en particular en materia de asentamientos humanos, ordenamiento del desarrollo territorial regional y urbano y de vivienda, así como ejecutar las obras de infraestructura social básica; y de normar y coordinar la prestación de servicios de asistencia pública y social, incluyendo el Sistema Estatal de Desarrollo Humano y Familiar, en los términos de la normatividad que lo regule.
Artículo 28. …
I. a XIII. …
XIV. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura básica relacionadas con el desarrollo social, así como dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las mismas, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo; XV. Elaborar y, en su caso, sancionar los proyectos y presupuestos de las obras de infraestructura social básica competencia de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes; XVI. Proyectar, ejecutar y, en su caso, supervisar por administración directa o a través de terceros por licitación, las obras de infraestructura social básica competencia de la Secretaría y establecer las bases técnicas a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de los respectivos contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos;
XVII. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos en la realización de obra de infraestructura social básica municipal, relacionada con la competencia de la Secretaría, y coadyuvar en la elaboración de proyectos y en la ejecución de la misma, cuando así lo soliciten;
XVIII. Se deroga.
XIX. Se deroga.
XX. a XXIX. …
XXX. Coordinar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial la población indígena, los menores, las personas con discapacidades, adultos mayores y la población marginada de las áreas rurales y urbanas, con la finalidad de contribuir a elevar su nivel de vida.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría de Desarrollo Social destinados a la obra pública se transferirán a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, con excepción de los relacionados con la ejecución de infraestructura social básica, con pleno respeto a los derechos laborales de sus trabajadores.
CUARTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General conformarán un Grupo de Trabajo, a fin de determinar la estructura orgánica mínima indispensable que integrará las Secretarías que se reforman en este instrumento. Las denominaciones de los órganos y áreas administrativas se ajustarán a lo dispuesto en los Lineamientos por los que se establecen los criterios técnico-administrativos para la modificación, elaboración y autorización de las estructuras orgánicas y plantillas de personal de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública.
QUINTO. Los asuntos en trámite, a la entrada en vigor de este Decreto, serán resueltos por la Dependencia o Entidad a la que se le atribuya la competencia correspondiente.
SEXTO. Las referencias a la Secretaría de Comunicaciones que hagan la legislación y disposiciones normativas se entenderán realizadas a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas que se crea.
SÉPTIMO. En tanto se expidan las normas reglamentarias correspondientes, seguirá siendo aplicable, en lo que no se oponga a este Decreto, la normatividad vigente.
OCTAVO. Para la atención y seguimiento de los asuntos jurídicos o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva, así como para el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos derivados de los convenios, contratos de obras y demás actos jurídicos celebrados
con anterioridad con la Secretaría de Comunicaciones, la representación de ésta será sustituida por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas.