Diario Oficial 20 de febrero de 2019
Agencias -
*Gaceta Oficial, Número Extraordinario del 19 de febrero
20/02/2019-Xalapa, Ver.-AIEVAC
BANCO DE MÉXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $19.1778 M.N. (diecinueve pesos con un mil setecientos setenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Tasas de interés interbancarias de equilibrio.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.5475 y 8.5575 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banca Mifel S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat S.A.
GACETA OFICIAL
Número Extraordinario
19 febrero 2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo por el que se delega al jefe de la unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno del
Estado de Veracruz, la facultad de instrumentar los procedimientos necesarios para aplicar las sanciones que correspondan o dar por terminados los efectos del nombramiento, que establece la ley estatal del Servicio Civil del estado.
folio 168