SAT amplía plazo a contribuyentes que opten por devolución automática
Agencias - Los pagadores de impuestos deberán utilizar su e.firma en caso de que su saldo a favor sea superior a 10 mil pesos y se haya capturado una nueva cuenta CLABE, que es donde se depositará el saldo a favor.
*La autoridad fiscal detalló que los contribuyentes que pueden aplicar a esta extensión son aquellos que tengan sus facturas y deducciones personales sin inconsistencias y su saldo a favor no sea mayor a 150 mil
17/04/2019-Ciudad de México-El Financiero / Zenyazen Flores
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo al 31 de julio a los contribuyentes que opten por la devolución automática, una facilidad para las personas físicas que presenten su declaración anual exclusivamente del ejercicio fiscal 2018, tengan sus facturas y deducciones personales sin inconsistencias y su saldo a favor no sea mayor a 150 mil pesos.
Patricia Delgado, administradora central de Declaraciones y Pagos del SAT, indicó que en caso de que algún contribuyente opte por solicitar la devolución del saldo a favor del ISR, debe ingresar al programa de devoluciones automáticas, para el que no es necesario emplear el buzón tributario para hacer su solicitud.
Para recibir la devolución automática, el contribuyente debe presentar su declaración a más tardar el 31 de julio, para lo cual es importante señalar la opción de “Devolución” al presentar la Declaración Anual 2018 y, si se acepta la declaración que propone el fisco en el aplicativo DeclaraSAT, la devolución será total.
Además, el contribuyente deberá utilizar su Contraseña para su devolución automática si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilice su cuenta CLABE precargada.
Asimismo, los pagadores de impuestos deberán utilizar su e.firma en caso de que su saldo a favor sea superior a 10 mil pesos y se haya capturado una nueva cuenta CLABE, que es donde se depositará el saldo a favor.
Juan Manuel Franco, consultor de BDO México, dijo que con esta facilidad del SAT, las personas físicas pueden presentar su declaración en mayo, junio y julio, cuando hace un año el contribuyente por cualquier tipo de actividad que generara saldo a favor, podía tener la posibilidad de saldo a favor, pero solo presentando la declaración durante abril.
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