Comisión de Hacienda de Diputados aprueba cambios a miscelánea fiscal; va al Pleno
Agencias - ISR se elimina la propuesta del Ejecutivo relativa a la retención de ese impuesto a las ventas por catálogo y se faculta al SAT para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos.
*El dictamen, que reforma 46 modificaciones a 66 artículos, fue enviado al Pleno para que sea discutido el jueves
16/10/2019-Ciudad de México-El Financiero/Zenyazen Flores Víctor Chávez
La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto relativo a la miscelánea fiscal que envió el Ejecutivo, el cual realiza cambios a las leyes del ISR, IVA, IEPS y Código Fiscal de la Federación.
El dictamen obtuvo 18 votos a favor de Morena y el Partido Encuentro Social (PES), pero también los votos en contra de los Partidos Acción Nacional (PAN) y el de la Revolución Democrática (PRD), así como abstenciones del Revolucionario Institucional (PRI).
La comisión envió la minuta a la Mesa Directiva para que sea discutida el jueves durante sesión del día, por lo que las reservas que pudieran existir por parte de los legisladores serán llevadas al Pleno.
El dictamen contiene un total de 46 cambios a 66 artículos: a la Ley de ISR se le realizaron 14 ajustes en 24 artículos; la Ley del IVA tiene 14 cambios en 17 artículos; la Ley del IEPS tiene 2 modificaciones en dos artículos; y al Código Fiscal de la Federación (CFF) se le aplicaron 16 ajustes en 23 artículos.
La presidenta de la Comisión, Patricia Terraza, enlistó los cambios de la miscelánea fiscal: entre los principales se encuentran los relativos a Ley del ISR en el rubro de límite de deducción de intereses, pues ahora las empresas tendrán 10 años para deducir los intereses en lugar de los tres años que propuso el Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Hacienda propuso limitar a 30 por ciento la deducción de intereses sobre la utilidad fiscal ajustada que generen empresas nacionales y grupos de multinacionales, con lo ajustes ahora esa limitante no aplicará al sistema financiero, industria extractiva en general y deuda pública.
También en ISR se elimina la propuesta del Ejecutivo relativa a la retención de ese impuesto a las ventas por catálogo y se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos.
En plataformas digitales, las personas físicas tendrán la obligación de proporcionar el RFC o ser sujetos de una retención del 20 por ciento, de lo contrario, se va a utilizar la tabla que aparece en la ley con un máximo del 17 por ciento de retención.
Asimismo, la entrada en vigor de esto último será en junio de 2020 en lugar de abril de 2020, y se da la facilidad para emitir un comprobante simplificado durante el próximo año.
Entre los principales cambios en la Ley del IVA, aplicables a la economía digital, se elimina la obligación del pago de IVA en publicidad, se sustituye la suspensión temporal de la conexión por bloqueo temporal de la página de Internet ahora será sólo una cortina y no un bloque total de la red.
En la Ley del IVA, Hacienda también propuso que los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral u outsourcing estarán obligados a calcular, retener y enterar ante las autoridades fiscal el impuesto causado por dichas operaciones, pero con las modificaciones la retención se modifica al 6 por ciento en vez del 16 por ciento.
En tanto, la Ley del IEPS se modificó a fin de que la cuota del impuesto a tabacos labrados y bebidas saborizadas se actualice conforme la inflación real, por lo que se sustituye la propuesta del Ejecutivo de que la actualización de la cuota aplicable por la inflación del periodo diciembre 2010 a diciembre 2019.
Entre los principales cambios al CFF, se encuentran los relacionados con esquemas reportables, cancelación de sellos digitales, clausula general de antiabuso y responsabilidad solidaria de accionistas, los cuales estaban entre las principales preocupaciones de los empresarios.
En cuanto a los esquemas reportables, los esquemas reportables inciertos son eliminados “para que no quede a criterio de la autoridad”, se reincorpora el artículo 31-A del CFF relativo a los esquemas reportables incluidos en dicho precepto, es decir, ya no se tendría que reportar todo, se elimina el comité evaluador y disposiciones anexas, y la obligación de reportar será a partir de 2021 en vez de 2020 aunque sí se reportará éste año pero hasta 2021.
En torno a la cancelación de sellos digitales, se incorpora un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por las autoridades y será requisito presentar la solicitud de aclaración por buzón tributario.
Esto es “me cancelan mi sello digital, yo subo a la plataforma mi aclaración al buzón y la autoridad debe de tardar cuando menos al día siguiente, deberá liberar la suspensión del sello digital y la cancelación del certificado procederá una vez que terminen los plazos para desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido las irregularidades”, indicó Terraza.
La Comisión de Hacienda entró en un receso y se prevé que la sesión se reanude hacia las 18:00 horas, a fin de discutir y votar los dictámenes relativos a la Ley Federal de Derechos, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley de Ingresos de la Federación 2020.