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Medio Ambiente
ONU cuestiona consulta a comunidades indígenas para parque solar en Muna, Yucatán
Agencias -
*Precisa que su intención no es asumir una postura o pronunciarse sobre la materia o viabilidad técnica del proyecto
06/11/2019-Ciudad de México-Energía Hoy
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una serie de observaciones y recomendaciones sobre el proceso de consulta a las comunidades indígenas del municipio de Muna, Yucatán, donde pretende construirse un mega parque solar denominado Ticul A y B, que evidencia que no se cumplió plenamente con el carácter previo, libre, informado, de buena fe y culturalmente adecuado de la consulta realizada por las autoridades.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), inició en marzo de 2017 el diálogo con la comunidad de San José Tipceh, municipio de Muna, brindándole asesoría sobre sus derechos humanos, en particular sobre el derecho a la consulta y consentimiento y participando, a partir del mes de octubre, en calidad de observador internacional en el proceso de consulta de la Secretaría de Energía (Sener) sobre el proyecto de parque solar Ticul A y B.[1]

El proyecto, que se presenta fragmentado, pretende construirse en los municipios de Ticul, Muna y Sacalum, en el estado de Yucatán. Consiste en la instalación de un millón 183 mil 500 paneles solares, en una superficie total de 675 hectáreas, de las cuales se terminaría con 603 hectáreas de selva mediana caducifolia. Entre los impactos ambientales más significativos que tendría el proyecto se encuentran la pérdida de suelo y alteración de su calidad; fragmentación del hábitat, aislamiento y desplazamiento de plantas y animales nativos con estatus de protección, afectando sus ciclos de reproducción y alimentación; el incremento del riesgo ante el impacto de huracanes, sobre todo en el área núcleo del proyecto (donde está situada la comunidad de San José Tipcéh) y en el área de influencia directa donde está Plan Chac; afectación al paisaje; aumento de la temperatura local -que en la región llega a alcanzar hasta 370C-, lo cual afectaría a la población en general así como los servicios de polinización de abejas y murciélagos y la agricultura; afectaciones a las funciones de recarga del acuífero y contaminación, así como posible escasez de agua por las afectaciones al ciclo de lluvias y el desecamiento de los cuerpos de agua en la región como las aguadas, los haltunes y los chultunes.

Precisando que su intención no es asumir una postura o pronunciarse sobre la materia o viabilidad técnica del proyecto, la ONU-DH emitió las siguientes observaciones respecto del proceso de consulta:

Respecto del carácter previo de la consulta, la ONU-DH recibió información de la Sener, del gobierno de Yucatán y de la comunidad de San José Tipceh sobre la firma de contratos de arrendamiento entre la empresa y personas ejidatarias de la comunidad antes de que se celebrara la consulta y se obtuviera el consentimiento, así como sobre pagos relacionados con estos contratos durante la consulta. El documento señala que “ambas acciones podrían haber violentado el carácter previo de la consulta y el consentimiento.” Afirma también haber recibido información respecto de que la comunidad no tuvo una participación significativa en la elaboración de los estudios y manifestaciones de impacto social y ambiental, ni en el otorgamiento de los permisos correspondientes.

En lo que toca al carácter libre de la consulta, la ONU-DH recibió información de que los contratos y pagos antes señalados generaron diversos intereses y conflictos al interior de la comunidad, al punto de que en muchas sesiones hubo presencia de policía municipal y estatal. También se denunció una fuerte presión para la finalización de la consulta y el otorgamiento del consentimiento, siendo que los estándares internacionales establecen que el entorno del proceso debe estar libre de intimidación, coacción, manipulación y hostigamiento.

Sobre el carácter informado,varias personas de la comunidad expresaron no contar con información completa y clara sobre sus derechos y no sentirse libres de manifestar sus dudas en las sesiones. Señalaron que mucha información era sumamente técnica y que no hubo espacio y tiempo suficiente para discutirla de forma amplia.

Personas de la comunidad afirmaron que la consulta no fue culturalmente adecuada, pues no contaron con una traducción e interpretación completa y adecuada a la lengua maya. La autoridad les indicó que mandaran sus preguntas por correo, lo cual para muchas personas no es posible por carecer de Internet, además de que este formato no permitió socializar las respuestas en la asamblea.

Tampoco se garantizó que la consulta fuera de buena fe puesto que varias solicitudes, oficios e inconformidades de distintas personas de la comunidad no fueron atendidas antes de dar paso a las siguientes etapas de la consulta. La ONU-DH expresó a las autoridades, en múltiples ocasiones, su preocupación en torno a la conflictividad y a las consecuencias negativas que se podrían generar de continuar avanzando con el proceso sin atender debidamente esta situación.

Finalmente, cabe señalar que la ONU-DH inició desde diciembre de 2016, el diálogo y la asistencia técnica con la Sener y con el gobierno de Yucatán sobre los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y en particular sobre el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre, informado, de buena fe y culturalmente adecuado, para coadyuvar en la implementación del mismo en el marco de las consultas por proyectos energéticos en territorio indígena.

Ante las observaciones registradas, la ONU-DH incluyó una serie de recomendaciones en el mismo documento dirigidas a la Sener, al gobierno de Yucatán, al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), a la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, al Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya, así como a las empresas Sun Power, Vega Solar 1 y Vega Solar 2, encaminadas a atender y solventar las irregularidades así como la potencial afectación que los estudios y manifestaciones de impacto social y ambiental puedan tener sobre las comunidades, así como a asegurar que el proceso de consulta cumpla con los estándares internacionales suscritos por México, garantizando la transparencia, el acceso a la información, así como la participación de las comunidades en un contexto libre de violencia. [2]


[1] El documento de la ONU-DH precisa que su participación inició el 15 de octubre de 2017, durante la primera etapa de acuerdos previos, con la asistencia a 7 sesiones de las diferentes fases (informativa, deliberativa y consultiva). Durante todas estas fases la Oficina se mantuvo en constante comunicación con todas las partes involucradas en el proceso, incluyendo a las empresas Sun Power, Vega Solar 1 y Vega Solar.

[2] Ver documento completo (https://files.constantcontact.com/83b41ac7001/80c0c036-82fb-4166-9b19-6f9d64887b28.pdf )

Para consultar la información del proyecto entra al siguiente link, con las claves, Ticul A: 31YU2016E0017 y Ticul B:31YU2016E0025:https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/consultatramite/inicio.php





Fuente: http://energiahoy.com/2019/11/06/onu-cuestiona-consulta-a-comunidades-indigenas-paraparque-solar-en-muna-yucatan/


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