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SAT 'corta una flor de su jardín' y aplaza medio año multas por no habilitar buzón tributario
Agencias -
*Los nuevos plazos para que los contribuyentes lo habiliten son el 30 de septiembre, para personas morales, y el 30 de noviembre, para personas físicas.
07/04/2020-Ciudad de México-El Financiero / Zenyazen Flores
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) 'cortó una flor de su jardín' y aplazó medio año la entrada en vigor de las multas a contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario con sus medios de contacto actualizados, como es el número telefónico o correo electrónico.

Como parte de la Miscelánea Fiscal 2020, a partir del 1 de enero es obligatorio que los contribuyentes habiliten su buzón tributario para recibir todas las notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas.

La Miscelánea fijó como plazo para habilitar el buzón tributario el 31 de marzo para las personas morales y el 30 de abril para las personas físicas, de no hacerlo, los contribuyentes recibirían multas que van de los 3 mil a 9 mil 250 pesos.

Sin embargo, el SAT publicó este 31 de marzo en su página, en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, cambios a los artículos 17-K Tercer Párrafo y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el sentido de aplazar la entrada en vigor de las multas medio año.

Los nuevos plazos para que los contribuyentes habiliten el buzón tributario son, para personas morales el 30 de septiembre y, para personas físicas el 30 de noviembre; después de esas fechas el SAT iniciaría las multas por el incumplimiento.

La Miscelánea Fiscal 2020 adicionó dos párrafos al artículo 17-K del CFF para establecer la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

Asimismo, se adicionaron los artículos 86-C del CFF, que establece como infracción no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo, y el artículo 86-D que fija las multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

El buzón tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, sin embargo, no era obligatorio habilitarlo, era opcional.

Algunos trámites para los que se requiere buzón tributario son devoluciones de impuestos, notificaciones de requerimientos del SAT y solicitudes de opinión de cumplimento y constancia, y situación fiscal.

Sobre la prórroga solicitada al SAT para las declaraciones anuales de personas morales y físicas todavía no hay nada disponible por parte de la autoridad fiscal.



Fuente: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/sat-corta-una-flor-de-su-jardin-y-aplaza-medio-ano-multas-por-no-habilitar-buzon-tributario


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