Para que no se sorprenda avísenle a AMLO que API Coatzacoalcos tiene concesión portuaria hasta el 2044
Agencias -
*La SCT otorgó concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de algunas áreas para la prestación de servicios en el recinto portuario
24/08/2020-Ciudad de México-Comunidad Portuaria
La concesión otorgada a la Administración Portuaria Integral (API) de Coatzacoalcos vence dentro de 24 años, el 26 de junio del 2044, según consta en documentos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); sin embargo, existen 14 causales para su revocación, que van desde no contar con pólizas de seguros por daños a terceros vigentes y mantener sus bienes hasta ceder derechos a gobiernos extranjeros.
En el marco del anuncio del presidente Andrés Manuel López Obrador para dar marcha atrás la concesión de la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver), se encontró que en el caso de Coatzacoalcos está vigente desde el 26 de julio de 1994, es decir, fue por un plazo de 50 años, pero puede terminar antes.
“Para la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, Veracruz, mediante: el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario de Coatzacoalcos, Veracruz; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto y la prestación de los servicios portuarios”, señala el objeto de la concesión.
El título de concesión, del que se tiene copia, consta de 32 hojas y establece que fue otorgado por el entonces titular de la SCT, el priista Emilio Gamboa Patrón, al contador público Enrique García Picazo.
La concesionaria fue constituida como una sociedad anónima de capital variable, es decir, una empresa pero de participación estatal mayoritaria, dada de alta en el Registro Público del Comercio.
Del 100 por ciento de las acciones el 99.8 por ciento pertenecen al Gobierno Federal y el 0.2 por ciento al Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras).
Por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de abril de 1973, se determinó el recinto portuario de Coatzacoalcos, Veracruz, el cual se amplió el 26 de octubre de 1988.
La SCT otorgó concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de algunas áreas para la prestación de servicios en el recinto portuario.
La cláusula trigésimo-octava enumera 14 supuestos para revocar la concesión de API-Coatza. La primera sería por no cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la concesión en los términos establecidos en ella.
En segundo lugar, está el no ejercer los derechos conferidos en la concesión durante un lapso no mayor a seis meses.
También por interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente sin causa justificada; por no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, por ejecutar actos de impida o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello, por ceder transferir la concesión o los derechos en ella conferidos, sin autorización de la SCT.
Otra hipótesis es la de ceder, hipotecar, gravar o transferir la concesión, los derechos en ella conferidos o los bienes afectados a la misma, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de la concesionaria.
Por no conservar y mantener debidamente los bienes concesionados, por modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización, por no cubrir al Gobierno Federal la contraprestación, por no otorgar o mantener en vigor las pólizas de seguros de daños a terceros, por incumplir con las obligaciones señaladas e incumplir de manera reiterada con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la ley o sus reglamentos.
Fuente: https://www.cportuaria.com.mx/noticias/detalle/5f4352ba6daf30720331ef3c