Autoridades clasifican siete industrias como de alto riesgo para el cohecho internacional
Agencias -
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07/12/2020-Ciudad de México-El Economista/Fernando Gutiérrez
Las industrias de obras públicas y construcción, empresas de servicio público, bienes raíces y sus servicios legales, de petróleo y gas, minería, energía y farmacéutica, son las de mayor riesgo al delito de cohecho internacional, es decir, aquellos actos donde hay sobornos, y actos de corrupción en las operaciones comerciales, a/o desde otros países, de acuerdo con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y otras autoridades, como el Servicio de Administración Tributaria.
De acuerdo con la guía “Anticohecho Internacional” dirigida a los sujetos obligados en materia antilavado, como las actividades vulnerables, es necesario que estas organizaciones tengan en cuenta los factores de riesgo las relaciones comerciales y ciertas conductas con el fin de aplicar mitigantes y prevenir este ilícito, en el cual, según Transparencia Internacional, México aporta poco o casi nada en la lucha contra esta práctica.
“Resulta de suma importancia detectar y evaluar los factores de riesgo que pudieran prevenir quienes realizan actividades vulnerables sobre la posible comisión del delito de lavado de dinero derivado del cohecho internacional y que pudieran estar relacionados con los actos u operaciones que realizan con sus clientes o usuarios”, se puede leer en el documento firmado por Santiago Nieto, titular de la UIF, y que tiene un alto grado de confidencialidad.
Cohecho pasivo y activo
El documento describe dos tipos de cohecho internacional. El activo, donde el lado oferente del soborno es un particular de nacionalidad mexicana y quien recibe el soborno es un servidor público extranjero, en el marco de transacciones internacionales. El otro tipo, el pasivo, es donde quien ofrece el soborno es un particular de otro país y quien lo recibe es de nacionalidad mexicana.
Según la guía, es necesario que las organizaciones que realizan alguna actividad vulnerable, como la comercialización inmobiliaria, de automóviles o joyas de lujo, tengan una especial atención en las operaciones que involucren a los titulares de cargos públicos que tienen autoridad o acceso a activos, fondos municipales, estatales y federales.
El documento sugiere que es necesario realizar una debida diligencia cuando dichas operaciones involucren adjudicaciones de adquisiciones, proceso de contratación, otros gastos públicos, usos del gobierno o la concesión de licencias.
Asimismo, se sugiere más atención al uso de figuras corporativas, como personas morales, fideicomisos, mandatos sin representación u organizaciones sin fines de lucro, ya que el uso de éstas tienen el riesgo de ser usadas para el cohecho internacional.
Otros de los factores de riesgo que enlista el documento dirigido a las actividades vulnerables, son el uso de miembros de la familia o cercanos como beneficiarios finales de la operación, de compañías fantasma a efecto de esconder la verdadera fuente del cohecho o el uso de terceros, como abogados o contadores, cuando hay un factor inusual a la relación comercial o actividad de los sujetos involucrados en las operaciones.
El documento enlista diversos factores de riesgo tanto en las partes ligadas a las operaciones así como a la jurisdicción o área geográfica donde se realizan dichas transacciones o los productos, servicios o canales de envío, tales como el uso de efectivo o de intermediarios para liquidarlas. Asimismo, se mencionan posibles mitigantes que se pueden utilizar para detectar y prevenir este ilícito.
Visión internacional
Ante los ojos de organismos globales, México es un país donde se hace poco contra el cohecho internacional. De acuerdo con un estudio de Transparencia Internacional, del 2016 al 2019 se abrieron sólo tres investigaciones sobre este ilícito y no hubo ninguna sentencia.
En este contexto, autoridades mexicanas han iniciado el proceso para responder a acuerdos internacionales como la Convención de Mérida o la Convención contra el Cohecho de la OCDE. Es necesario que otras instancias, como Función Pública o Relaciones Exteriores, comiencen a redirigir esfuerzos contra este ilícito.
Mitigantes contra el cohecho:
• Contar con un manual interno que responda a la prevención.
• Tener un código de conducta adecuado.
• Contar con sistemas adecuados de vigilancia y auditoría.
• Tener un protocolo de denuncia interno.
• Fortalecer procesos de debida diligencia.
Fuente: Guía anticohecho de la UIF para actividades vulnerables
Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Autoridades-clasifican-siete-industrias-como-de-alto-riesgo-para-el-cohecho-internacional-20201206-0037.html