Diario Oficial, marzo 31 de 2021
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31/03/2021-Xalapa, Ver.-AIEVAC
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020, suscrito el 10 de marzo de 2021.
Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo al mes de marzo de 2021, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Acuerdo CNH.E.67.008/2020 por el que se emiten los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes, y se abrogan las resoluciones CNH.11.001/13 y CNH.04.001/ 14, mediante los cuales se expiden los Lineamientos para el análisis y evaluación de los Recursos Prospectivos y Contingentes de la Nación y del proceso exploratorio y su seguimiento y se deroga el artículo 104 de Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Acuerdo número A/004/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 31 de marzo de 2021 y su Anexo Único.
BANCO DE MÉXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.6025 M.N. (veinte pesos con seis mil veinticinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Tasas de interés interbancarias de equilibrio.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.2875, 4.2480 y 4.3091 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A. y Banco J.P. Morgan S.A.
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 3.95 por ciento.
Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.
ÚNICO. Se ADICIONA la fracción X al artículo 15 Bis del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 15 Bis.- ...
I. a IX. ...
X. Administrar y operar el Museo Banco de México."
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación al Reglamento Interior del Banco de México entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia del artículo modificado, conservarán todo su valor y fuerza legales.
La presente modificación al Reglamento Interior del Banco de México fue aprobada por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 17 de marzo de 2021.
Reformas al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.