Desindexación del Salario Mínimo
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* Con esta Reforma Constitucional deberán actualizarse 149 leyes federales que hacen referencia a la figura del salario mínimo dentro de sus disposiciones; serán más de 870 artículos los que deben actualizarse
02/02/2016-México-boletín
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONSAMIN) recibió el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. El proceso de desindexación fue propuesto por la CONASAMI hace ya más de 10 años. El Consejo de Representantes, el 9 de diciembre de 2011 resolvió hacer un público manifiesto para que se promoviera la realización de estudios que analizaran la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia (DOF 19 diciembre 2011).
Fue el 5 de diciembre de 2014 cuando el Presidente Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa para reformar los artículos 26 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y su uso como unidad de cuenta en el Orden Jurídico Nacional.
La razón principal para promover la desindexación del salario mínimo fue la de suprimir las disposiciones legales en las que sus incrementos se tomaban como referencia para actualizar el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores para la adquisición de vivienda por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y de otras instituciones del Estado dedicados al otorgamiento de crédito para la vivienda, toda vez que si los incrementos al salario mínimo hubieran ido mucho más allá que los incrementos a los salarios de los trabajadores beneficiarios de estos créditos, se hubiera llegado a una situación en que el monto de los créditos se hubiera vuelto, en gran medida, impagables para los trabajadores, ésta entre otras muchas razones.
Los pasos siguientes que están previstos en el Decreto de Reforma Constitucional son los siguientes:
El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
En lo que corresponde al Congreso de la Unión, y en particular a la Cámara de Diputados, ésta ha procedido a crear el Consejo Técnico integrado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la Comisión de Competitividad y la Comisión de Seguridad Social y por representantes de organismos y entidades públicas y privadas, entre las que se encuentran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Esta “instancia estará encargada de regular y dirigir la fase previa a la determinación de las Iniciativas relacionadas con el salario mínimo. En esta fase se identificarán los ejes rectores que servirán como una plataforma nacional de discusión y colaboración, que tendrá como finalidad generar un debate amplio, incluyente e informado”.
Asimismo, el Congreso de la Unión deberá emitir la Legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la publicación del Decreto de Reforma Constitucional del 27 de enero.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en particular la Comisión Consulta para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, creada por Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre del mismo año, ha continuado realizando los trabajos que le permitan elaborar un Informe al Consejo de Representantes que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato que le fue conferido de proponer las bases o elementos de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimo generales y profesionales, en un contexto de crecimiento de la economía nacional, sustentado en el incremento de la productividad. Los trabajos de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos el 23 de junio del 2016.
El 10 y 11 de marzo del presente, se llevará a cabo el “Encuentro de Especialistas sobre Salarios Mínimos” en el que los autores de los trabajos de investigación que se han venido realizando por la Comisión Consultiva expondrán sus primeros hallazgos. Las investigaciones y las instituciones que los han auspiciado son las siguientes:
Efecto faro de los salarios mínimos, Banco de México.
Productividad y Salario Mínimo, Banco Mundial.
Inflación y Salario Mínimo. Banco de México.
Empleo y Salario Mínimo, Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Pobreza y Salario Mínimo, Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL).
Costo de Vida de las Familias de Trabajadores de Salario Mínimo, Universidad Iberoamericana.
Sustentabilidad de las Empresas y Salario Mínimo, Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP).
Adicionalmente, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) presentará los resultados de su “Reporte sobre las Condiciones de Competencia en el Sector Agroalimentario”.