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Diario Oficial
Diario Oficial, febrero 27 de 2023
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27/02/2023----

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


Acuerdo del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2022 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2023 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero de 2014.


Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-ASEA- 2023, Descompresión de Gas Natural Comprimido.


BANCO DE MÉXICO


Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.


El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4023 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.


La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.


Tasas de interés interbancarias de equilibrio.


El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 11.2750 y 11.4205 por ciento, respectivamente.


Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander (México), S.A., Banco Nacional de México, S.A., Banca Mifel, S.A., Banco J.P. Morgan, S.A., Banco Azteca, S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte, S.A.


Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.


El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 11.00 por ciento.


Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).


El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 7.63 (siete puntos y sesenta y tres centésimas) para febrero de 2023.


Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).


El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.44 (cuatro puntos y cuarenta y cuatro centésimas) para febrero de 2023.


Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).


El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 8.93 (ocho puntos y noventa y tres centésimas) para febrero de 2023.


 


 


Fuente: https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2023&month=02&day=27#gsc.tab=0



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