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Nacional
Gobierno publica estímulos fiscales para los polos de desarrollo del CIIT
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05/06/2023-Ciudad de México-T21/Evangelina del Toro

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este lunes el decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, con el que se busca detonar inversiones productivas, creación de empleos y el crecimiento económico de dicha zona con estímulos fiscales que reduzcan sus costos y faciliten su operación.



“Se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo que sean determinados como tales, conforme a la declaratoria correspondiente, por el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT)”, se lee en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).



La SHCP precisó que los estímulos fiscales serán otorgados a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II, del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas en la zona, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado.



“El crédito fiscal será equivalente al 100% del ISR causado durante tres ejercicios fiscales contados a partir de que obtengan la constancia. Será del equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo”, sostuvo.



De igual manera durante seis ejercicios fiscales, después de la constancia, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión para realizar sus actividades, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refieren los artículos 34, 35, 104 o 209, apartados B y C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.


Aunque descartó que los contribuyentes que apliquen a ciertos beneficios no podrán aplicar a lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, al régimen opcional para grupos de sociedades, establecido en el Título II, Capítulo VI, a lo dispuesto en los artículos 187 y 188, respecto a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles y a los estímulos fiscales a que se refieren los artículos 189, 190, 202 y 203 de la ley mencionada.


Asimismo, otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada del decreto, a los interesados que realicen actividades económicas en los polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas.


Sin embargo, puntualizó que para acceder a estos beneficios los interesados deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún polo, presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión y tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.


Además, deben presentar avances del proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP de acuerdo con lo previsto en dicho documento y de conformidad con la actividad económica que desarrollen.


Mientras que la dependencia debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, también debe publicar en su página de Internet y actualizar semestralmente, en enero y julio de cada año, el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas en dicha zona a los que les haya emitido este instrumento.



“Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en los lineamientos a que se refiere este artículo, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas establecidos en el presente decreto a partir del momento en que se dé el incumplimiento”, precisó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).



Reiteró que las actividades económicas productivas aprobadas para los polos de desarrollo son:



  • Eléctrica y electrónica.

  • Semiconductores.

  • Automotriz (electromovilidad).

  • Autopartes y equipo de transporte.

  • Dispositivos médicos.

  • Farmacéutica.

  • Agroindustria.

  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).

  • Maquinaria y equipo.

  • Tecnologías de la información y la comunicación.

  • Metales y petroquímica.

  • Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec


Será el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quien emita las reglas necesarias para la aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas, y otras señaladas en el decreto.


Casi un mes después de que Raquel Buenrostro, titular de la Secretaría de Economía, anunciara que a principios de mayo saldrían dichos estímulos, la SCHP los publicó. Los polos de desarrollo que serán licitados son el de Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, San Juan Evangelista, Texistepec, Salina Cruz y San Blas Atempa.


 


 


 


Fuente: https://t21.com.mx/ferroviario/2023/06/05/gobierno-publica-estimulos-fiscales-polos-desarrollo-corredor-interoceanico



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