Mantiene SE vigente cuota compensatoria de Dls. $0.57 por kilogramo de microalambre para soldar de China
La Secretaría de Economía, SE, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
RESOLUCIÓN
Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 y 89 F último párrafo de la LCE, así como 94 del RLCE la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
(1. El 5 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China («China»), independientemente del país de procedencia («Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América («dólares») por kilogramo.
A continuación se despliega el texto íntegro dela Resolución:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.REV. 18/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
- Resolución final de la investigación antidumping
- El 5 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China («China»), independientemente del país de procedencia («Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América («dólares») por kilogramo.
- Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
- El 2 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al microalambre para soldar originario de China, objeto de este examen y de la revisión de oficio.
- Manifestación de interés
- El 30 de agosto de 2023 Electrodos Infra, S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. («Electrodos Infra», «Lincoln Electric» y «Plásticos y Alambres»), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 junio de 2023.
- Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran las de fabricar, comprar, vender, distribuir y comercializar electrodos, alambres, soldaduras, fundentes, artículos para soldar y todo lo relacionado con los procesos de soldadura eléctrica y autógena. Para acreditar su calidad de productores nacionales de microalambre para soldar, presentaron el 30 de agosto de 2023 una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de fecha 31 de agosto de 2023, en la que se señala que son productores nacionales del producto objeto de examen.
- Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
- Descripción del producto
- El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
- En términos comerciales, el microalambre para soldar se define como electrodo de alambre para soldadura de acero al carbono, con o sin recubrimiento de cobre. También se le conoce como microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.
- Características
- El microalambre para soldar objeto de examen y de la revisión de oficio se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.
- Tratamiento arancelario
- Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen se clasificó en las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación («TIGIE») publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, y sus posteriores modificaciones. Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
- El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera», en el cual se observa que las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE permanecieron vigentes.
- El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación», en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
- Para la fracción 7229.20.01 se creó el NICO 00, siendo relevante el mismo para el producto objeto de examen.
- Para la fracción 7229.90.99 se crearon cinco NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen los NICO 01, 02, 03, 04 y 99.
- Para la fracción 8311.90.01 se creó el NICO 00, siendo relevante el mismo para el producto objeto de examen.
- El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020», donde se observa que las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01, no presentan cambios en su número de identificación.
- El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación» (Decreto que expide la LIGIE 2022), vigente a partir del 12 de diciembre de 2022, conforme a la «Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022» («Cuarta Resolución»), publicada en el DOF el 5 de diciembre de 2022 y el 14 de julio de 2022 se publicó el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022» («Acuerdo de correlación 2022»), los cuales mantienen vigentes las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE.
- El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el «Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación» («Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022»), vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022 conforme a la Cuarta Resolución, mediante el cual se mantienen los NICO para la fracción arancelaria 7229.90.99 de la TIGIE y se modificaron para las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 8311.90.01, en los siguientes términos:
- Para la fracción 7229.20.01 se suprimió el NICO 00 y se crearon nueve NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99.
- Para la fracción 8311.90.01 se suprimió el NICO 00 y se crearon nueve NICO, siendo relevantes para el producto objeto de examen los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99.
- De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7229
Alambre de los demás aceros aleados.
Subpartida 7229.20
– De acero silicomanganeso.
Fracción 7229.20.01
De acero silicomanganeso.
NICO 01
Alambre de soldadura para proceso SAW.
NICO 02
Varilla de soldadura para proceso TIG.
NICO 03
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete.
NICO 04
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor.
NICO 05
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete.
NICO 06
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor.
NICO 91
Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos.
NICO 92
Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7229.90
– Los demás.
Fracción 7229.90.99
Los demás.
NICO 01
Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos cátodicos.
NICO 02
De acero grado herramienta.
NICO 03
Templados en aceite («oil tempered»), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.
NICO 04
De acero rápido.
NICO 99
Los demás.
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común.
Partida 8311
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
Subpartida 8311.90
– Los demás.
Fracción 8311.90.01
De hierro o acero.
NICO 01
Alambre de soldadura para proceso SAW.
NICO 02
Varilla de soldadura para proceso TIG.
NICO 03
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete.
NICO 04
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor.
NICO 05
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete.
NICO 06
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor.
NICO 91
Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos.
NICO 92
Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto que expide la LIGIE 2022, Acuerdo de correlación 2022 y Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022.
- La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.
- De acuerdo con el «Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación», publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel temporal del 25%, a partir del 16 de agosto de 2023, y hasta el 31 de julio de 2025, de conformidad con el Transitorio Primero de dicho Decreto.
- Proceso productivo
- El principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y trasporte. El proceso de fabricación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio consta principalmente de las siguientes etapas:
- Inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima.
- Decapado: Limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos.
- Trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos.
- Cobrizado: Consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional).
- Embobinado en carretes o tambores.
- Normas
- El microalambre para soldar se ofrece típicamente bajo el estándar de la norma AWS A5.18 de la Sociedad Americana de Soldadura (por sus siglas en inglés de American Welding Society), que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, pero también existen otras normas como la DIN (por sus siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) e ISO (por sus siglas en inglés de International Standard Organization).
- En el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2021 detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma.
- Usos y funciones
- La función esencial del microalambre para soldar es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura GMAW (por sus siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding), también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal o gas activo).
- El microalambre para soldar se utiliza ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.
- De acuerdo a la clasificación AWS, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, entre sus usos se encuentran los siguientes:
- ER70S-3 es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, también es usado en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc. Asimismo, es utilizado en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, igualmente, es usado ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción, y
- ER70S-6 es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, además, es usado en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., además, se utiliza en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, se emplea ampliamente en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.
- Posibles partes interesadas
- Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
- Productora nacional
Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.
Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Bosques de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
- Importadoras
Esab México, S.A. de C.V.
Av. Diego Díaz De Berlanga No. 130
Col. Antiguo Nogalar
C.P. 66484, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Industrial Global Supply, S.A. de C.V.
Av. 5 de febrero No. 1305, local 4
Col. Felipe Carrillo Puerto
C.P. 76138, Querétaro, Querétaro
Proveedor de Soldaduras y Aleaciones, S.A. de C.V.
y/o AVALLOY
San Dionisio No. 25, interior 6
Col. Jardines de San Ignacio
C.P. 45040, Guadalajara, Jalisco
- Exportadoras
Changzhou Temo Welding Consumables Co. Ltd.
Tanggiao Village
Yoaguan, Wujin
Zip Code 213000, Changzhou, Jiangsu, China
Changzhou Toprank Co. Ltd.
Wanda Plaza Xingei-District
Zip Code 213000, Changzhou Jiangsu, China
- Gobierno
Embajada de China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
- Competencia
- La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping); 5o., fracción VII, 67, 68, 70, fracción I y II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); y 80, 81, 99 y 100 párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
- Legislación aplicable
- Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
- Protección de la información confidencial
- La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
- Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
- Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
- En el presente caso, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, como se acreditó con la carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 31 de agosto de 2023, a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
- Supuestos legales de la revisión de oficio de la cuota compensatoria
- El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping prevé que un derecho antidumping, que en la legislación mexicana se denomina cuota compensatoria, permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. Asimismo, el artículo 70, fracción I de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años a partir de su imposición, a menos que antes de su vencimiento se haya iniciado un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte o de oficio.
- En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 68 de la LCE, facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. Lo anterior, a fin de revisar: (i) la cuota compensatoria definitiva; (ii) si es necesario mantener la cuota compensatoria para neutralizar el dumping; (iii) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que la cuota compensatoria definitiva fuera suprimida o modificada, o (iv) el dumping y el daño conjuntamente.
- El objeto de la cuota compensatoria es remediar un daño causado a una rama de producción nacional por una práctica desleal de comercio internacional, en este caso, el dumping. Dado que la discriminación de precios involucra precisamente una conducta dinámica en los precios, esta podría generar un comportamiento variable. Por ello, el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria y, en consecuencia, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión.
- Por lo tanto, resulta altamente probable que las condiciones de mercado existentes al momento en el que se impuso la cuota compensatoria e incluso durante la substanciación del procedimiento que la antecedió hayan variado. En este caso, toda vez que la cuota compensatoria ha estado vigente por casi cinco años, resulta procedente iniciar el presente procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria para determinar la pertinencia de su mantenimiento, eliminación, modificación o actualización, con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 33 de la presente Resolución y con la mejor información disponible a partir de los hechos de los que se tenga conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.
- Periodo de examen, de la revisión de oficio y de análisis
- La Secretaría determina fijar como periodo de examen y de la revisión de oficio el propuesto por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
- Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 68, 70 fracciones I y II, 70 B y 89 F de la LCE, y 99 y 100 segundo y tercer párrafo del RLCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
- Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.
- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 y 89 F último párrafo de la LCE, así como 94 del RLCE la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
- De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.
- Los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico [email protected] o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
- Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
- Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Fuente: https://reportacero.com/mantiene-se-vigente-cuota-compensatoria-de-dls-0-57-dolares-por-kilogramo-de-microalambre-para-soldar-de-china/