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Tres ministros han deslizado que no desean competir en los comicios; dos sí lo harían y una estaba indecisa. La reforma ordena que los órganos del PJF y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los procesos necesarios para extinguir los fondos y fideicomisos que no se encuentren previstos en una ley secundaria para lo cual tendrán 90 días naturales.
Aprobada, promulgada y publicada la reforma constitucional del Poder Judicial para elegir por voto directo de los ciudadanos a ministros, jueces y magistrados, el Congreso de la Unión tiene 90 días naturales de plazo, contados a partir de ayer, para modificar la legislación federal secundaria correspondiente que norme la elección extraordinaria en puerta.
“Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto”, cita el artículo Octavo transitorio; las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales para adecuar sus constituciones locales.
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