Miércoles 5 de julio
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Gaceta oficial, número extraordinario
05/07/2017-Xalapa, Ver.- Ninguno
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Modificación a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017.
BANCO DE MÉXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2036 M.N. (dieciocho pesos con dos mil treinta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Tasas de interés interbancarias de equilibrio.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 7.3700 y 7.4021 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
GACETA OFICIAL
Número extraordinario
4 de julio
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
Decreto número 289 que adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la constitución política del Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la llave.
Artículo 8. …
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.
folio 889
Decreto número 293 Que reforma el artículo 191 de la ley orgánica del Municipio libre.
Artículo único. Se reforma el artículo 191 de la ley orgánica del municipio libre, para quedar como sigue:
Artículo 191. El consejo de planeación para el desarrollo Municipal es un órgano de participación ciudadana y consulta, Auxiliar del ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, Integrado por ciudadanos, organizaciones sociales y los Sectores público y privado del municipio, designados por El cabildo, que serán invitados mediante convocatoria pública. folio 901